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Estatutos del CCME

Capítulo I. Objetivos generales y actividades de la Asociación.
Artículo 1º.-

El Consejo Canario del Movimiento Europeo se rige por la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias y forma parte de la Sección Española del Movimiento Europeo, asociación internacional no lucrativa creada al amparo de la Ley belga sobre Asociaciones Internacionales de 25 de octubre de 1919, modificada por Ley de 6 de Diciembre de 1954.
2. El CCME tiene como ámbito de actuación el archipiélago canario, sede en Las Palmas de Gran Canaria, c/ Agustín Millares nº 16 y duración indefinidida.

Artículo 2º.-

Son fines del Consejo Federal Español del Movimiento Europeo:

A. Como parte de la sección española del Movimiento Europeo, colaborar para la constitución de la Unión Europea como una comunidad de tipo federal. El CCME, conforme al proyecto constitucional de la Unión Europea, considera que ésta debe estar abierta a todos los Estados democráticos europeos y basarse en los principios de dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, estado de derecho y respeto a los derechos humanos, incluidos los de las personas pertenecientes a minorías, representativa de una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres; que promueva la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos, el crecimiento económico equilibrado en una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social, científico y técnico, con un nivel elevado de protección y mejora del medio ambiente; y que en sus relaciones con el resto del mundo afirme sus valores e intereses, contribuya a la paz, el desarrollo sostenible del planeta, la solidaridad y respeto mutuo entre los pueblos, el comercio libre y justo, la erradicación de la pobreza y el estricto respeto al Derecho internacional, en particular a la Carta de Naciones Unidas.
B. Explicar y difundir esos valores en la sociedad canaria.
C. Fortalecer las relaciones de Canarias con las regiones ultraperiféricas y el papel de ésas en el conjunto de la Unión Europea.
D. Potenciar las relaciones de la UE con los países de Latinoamérica y África Occidental.

Artículo 3º.-

La acción del Consejo Canario del Movimiento Europeo consiste en la organización de conferencias, reuniones, congresos, cursillos, seminarios y exposiciones; la publicación de obras y revistas; la creación y emisión de mensajes audiovisuales, en particular mediante su página web; la presencia en los medios de comunicación y manifestaciones y, en general, todas aquellas actividades tendentes a realizar sus objetivos.

Capítulo II. Miembros.
Artículo 4º.-


1. Podrán formar parte del Consejo Canario del Movimiento Europeo tanto personas físicas como jurídicas, públicas y privadas, debiendo suscribir sus principios constitutivos y aceptar sus estatutos.
2. Podrá incorporarse al Consejo Canario del Movimiento Europeo toda persona física que haya demostrado su compromiso y especial interés por los temas relacionados con la Unión Europea y Canarias.
3. Las personas jurídicas podrán ser organizaciones políticas, económicas, sociales, profesionales o culturales, tales como partidos políticos, sindicatos, organizaciones y asociaciones, siempre que tengan un carácter claramente europeísta y entre sus objetivos se encuentren los del Movimiento Europeo.
4. Las personas jurídicas que se incorporen al Consejo Canario serán representadas en la Asamblea General por un delegado, salvo que por su tamaño, entidad o peso social, la Asamblea a propuesta del Comité Ejecutivo decida aumentarlo a dos delegados o, excepcionalmente, tres.

Artículo 5º.-


1. Todo asociado dispone de un voto en la Asamblea General.
2. Las personas jurídicas tendrán cinco votos, salvo que en atención a su tamaño o peso social la Asamblea decida asignarles votos adicionales, hasta un máximo de diez.
3. Todo asociado podrá delegar su voto en otro, comunicándolo al secretario con una antelación al menos de una semana a la fecha de celebración de la junta. Una sola persona no podrá ostentar más de diez delegaciones de personas físicas.
4. El voto podrá emitirse válidamente por correo postal o electrónico, así como por teléfono en los cinco días antes de la celebración de la junta.
5. Los asociados deberán abstenerse de votar los asuntos en que se hallen en conflicto de intereses con la asociación.

Capítulo III. Derechos y obligaciones de los socios.
Artículo 6º.-

1. Los miembros del CCME tienen los derechos que a continuación se indican:

  • Asistir, participar y votar en la Asamblea General.
  • Formar parte de los órganos directivos
  • Ser informados de la marcha y actividades de la asociación, de su situación patrimonial y de la identidad de los asociados.
  • Conocer los estatutos y demás normas de la asociación.
  • Participar en los actos de la asociación.
  • Consultar los libros de la asociación.
  • Separarse libremente de la asociación.
  • Ser oído con carecer previo a la adopción de medidas en su contra y ser informado de las razones de éstas.
  • Impugnar los acuerdos que estime contrarios a la ley.

2. La condición de asociado no se podrá transmitir ni por causa de muerte ni por ningún otro título.



Artículo 7º.-

Son obligaciones de los asociados:

  • Asistir y participar en las reuniones.
  • Participar en la consecución de los fines de la asociación.
  • Contribuir al sostenimiento de los gastos.
  • Acatar y cumplir los estatutos y los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.

Artículo 8º.-

1. Se considerara infracción el incumplimiento de las obligaciones estatutarias y además, la realización de actos o declaraciones en demérito o contra los principios del CCME.
2. En caso de infracción, el Comité Ejecutivo designará un instructor no miembro del Comité. El instructor comunicará al asociado la apertura del expediente disciplinario y su causa, en su caso, los documentos en que se funde, y dándole plazo de diez días para alegaciones. En ese plazo el asociado podrá formular alegaciones y aportar documentos u otros medios de prueba y proponer la que considere necesaria. El instructor practicará la prueba que estime necesaria en los diez días siguientes, transcurrido el cual formulará una propuesta de resolución al Comité Ejecutivo, que decidirá en un plazo de un mes. El acuerdo en tal sentido deberá contar con la mayoría de dos tercios de os miembros de la Asamblea.

Artículo 9º. Sanciones.

rt. 9. Sanciones
1. Las sanciones serán de apercibimiento o e expulsión de la asociación, según la gravedad o la reiteración de la infracción.
2. Tanto las infracciones como las sanciones prescribirán a los tres años.

Capítulo IV. Órganos directivos.
Artículo 10º.-

1. Los órganos directivos del Consejo Canario del Movimiento Europeo son la Asamblea General y el Comité Ejecutivo.
2. Los órganos directivos desempeñarán sus cargos de forma gratuita. Siempre que la situación económica del Consejo lo permita, se les reembolsarán los gastos, debidamente justificados, que les ocasione el ejercicio de sus funciones.

Artículo 11º. La Asamblea General.

1. La Asamblea General de asociados fijará los objetivos y directrices de las acciones a llevar a cabo por el Consejo canario el Movimiento Europeo de conformidad con los objetivos, programa, resoluciones y recomendaciones del Movimiento Europeo Internacional (MEI).
2. Son competencias de la Asamblea todas las que respondan a sus fines y objetivos y no sean contrarias a la ley ni estén delegadas en la comisión ejecutiva; entre otras: Especialmente son competencias de la Asamblea General:

  • Modificar los estatutos.
  • Elegir y separar a los miembros del Comité Ejecutivo.
  • Controlar la actividad del Comité Ejecutivo y aprobar su gestión.
  • Aprobar el presupuesto anual y la liquidación anual de cuentas.
  • Acordar la disolución de la asociación.
  • Aprobar el reglamento de régimen interno.
  • Ratificar las altas acordadas por el Comité Ejecutivo y acordar con carácter definitivo las bajas de los asociados.
  • Solicitar la declaración de utilidad pública o interés público.

3. La Asamblea General deberá reunirse al menos una vez al año.



Artículo 12º. Reuniones y convocatoria.

1. La Asamblea General se reunirá necesariamente una vez al año, y de forma extraordinaria cuantas veces lo decida el Comité Ejecutivo o lo solicite por escrito un tercio de sus miembros.
2. Las convocatorias deberán indicar con precisión los asuntos del orden del día y cursarse con una antelación de quince días a la fecha de la celebración. En caso de que se efectúe a iniciativa de los asociados, deberá celebrarse en los treinta días siguientes a la presentación de la solicitud. La convocatoria se podrá hacer por cualquier medio fehaciente, incluido el correo electrónico, en cuyo caso se entiende válida siempre y cuando el correo conste abierto por el destinatario.
3. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando estén presentes o representados al menos un tercio de los asociados y en segunda, sea cual fuere el número de asociados que concurra.
4. El orden del día de la reunión lo fijará el órgano de representación o los asociados que hayan solicitado su convocatoria.
5. El presidente y el secretario del Comité Ejecutivo lo serán igualmente de las reuniones de la Asamblea General.

Artículo 13º. Adopción de acuerdos

1. Las resoluciones de la Asamblea General se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, salvo en los casos en que estos estatutos exijan otra mayoría.
2. De las reuniones y acuerdos de la Asamblea General, el secretario extenderá acta haciendo constar los asistentes, asuntos tratados, tanto los incluidos en el orden del día como los que no, lugar, día y hora, principales deliberaciones y acuerdos adoptados.
3. Todo miembro tendrá derecho a solicitar que se incorpore sucintamente al acta su intervención o propuesta.
4. La impugnación de acuerdos se hará de acuerdo con la ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias y demás normativa aplicable.

Artículo 14º. Comité Ejecutivo. Composición y funciones.

1. El Comité Ejecutivo es el órgano de representación y administración del CCME y deberá contar con un presidente, dos vicepresidentes, un secretario y un tesorero, así como a los demás miembros, por mayoría de dos tercios en sesión convocada al efecto. El total de miembros del Comité Ejecutivo no será inferior a 8 ni superior a 20.
2. Las personas jurídicas podrán formar parte del Comité Ejecutivo por medio de un representante especialmente facultado para ello por el órgano competente según sus estatutos.

Artículo 15º.-

1. El Comité Ejecutivo será elegido por un período de cuatro años que podrá prorrogarse por otro periodo igual mediante el voto de los dos tercios de los miembros de la Asamblea presentes o representados. 2. El Comité Ejecutivo decidirá sobre la admisión de nuevas personas físicas o jurídicas como miembros del CCME por mayoría de dos tercios de los miembros presentes. 3. El Comité Ejecutivo elegirá por mayoría simple a los delegados del Consejo Canario en el Consejo Federal Español del Movimiento Europeo. /p>

Artículo 16º.-

1. Las personas físicas o jurídicas miembros del Consejo Canario que deseen presentar su candidatura a uno o varios cargos del Comité Ejecutivo, deberán comunicarlo al secretario por escrito especificando el nombre de la persona o personas que en su representación opten al cargo o cargos de que se trate, con una antelación de quince días a la fecha de la reunión de la Asamblea General para las elecciones.
2. La composición del Comité Ejecutivo no podrá alterar significativamente la representación de los socios en la Asamblea General.

Artículo 17º.-

1. El Comité Ejecutivo podrá designar de entre sus miembros una comisión delegada para la gestión de los asuntos ordinarios del CCME. Con independencia de ello podrá delegar funciones en uno o varios de sus miembros o en cualquiera de los asociados, en este último caso cuando se trate de cometidos específicos por razón de la materia o del tiempo.
2. Las delegaciones y su revocación deberán inscribirse en el Registro de Asociaciones a efectos de general conocimiento.
3. Los asociados que no formen parte del órgano de representación estarán sujetos en el ejercicio de facultades delegadas de éste al régimen de derechos y responsabilidades previsto para sus miembros.

Artículo 18º. Nombramiento.

1. Para ser miembro del Comité Ejecutivo no será necesario ser asociado.
2. Los nombramientos y ceses deben inscribirse en el Registro de Asociaciones.
3. En caso de producirse una vacante en el Comité Ejecutivo durante el plazo de mandato, los restante miembros elegirán por cooptación sus sustituto, salvo que se trate de representantes de personas jurídicas en cuyo caso éstas designarán nuevo representante para el plazo que reste.

Artículo 19º.-

1. El Comité Ejecutivo tendrá las más amplias facultades de gestión del Consejo Canario del Movimiento Europeo.
2. Asimismo, en el ámbito de sus competencias sociopolíticas y culturales, diseñará, realizará y ejecutará las actividades encaminadas a los fines establecidos en el artículo 2º de estos estatutos, siguiendo siempre las instrucciones de la Asamblea General.
3. Los miembros del Comité Ejecutivo responden por los daños causados en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con la legislación aplicable.

Artículo 20º.-

1. Los miembros del Comité Ejecutivo tienen el derecho y el deber de asistir y participar en sus reuniones, pero se abstendrán de intervenir y de votar en los asuntos en que se hallen en conflicto de intereses con la asociación.

Artículo 21º.-

1. El Comité Ejecutivo se reunirá por lo menos una vez al trimestre y además, cuantas veces lo estimen conveniente el presidente, cualquiera de los vicepresidentes o el secretario de acuerdo con el presidente.
2. La convocatoria a las reuniones del Comité Ejecutivo corresponde al secretario, de acuerdo con el presidente, y se cursará con quince días de antelación a la fecha de la reunión. Será válida la convocatoria realizada por correo electrónico siempre que éste conste abierto por el destinatario.

Artículo 22º.-


1. Las decisiones del Comité Ejecutivo se adoptan por mayoría de los miembros presentes.
2. En los supuestos de especial importancia política, el Comité Ejecutivo, a propuesta de cualquiera de sus miembros, podrá acordar que la decisión se adopte por mayoría de dos tercios de los miembros presentes, que por lo menos habrán de representar a la mayoría de los miembros del Comité Ejecutivo.

Artículo 23º.-

Los miembros del Comité Ejecutivo sólo podrán hacerse representar por otros miembros del Comité en los que deleguen su voto.

Artículo 24º.-

El Comité Ejecutivo o cualquiera de sus miembros podrán ser cesados antes de finalizar su mandato por acuerdo de la Asamblea General. En todo caso el Comité cesará por cumplimiento del plazo de mandato, quedando en funciones hasta que se designe al nuevo.

Artículo 25º.-

El Comité Ejecutivo podrá designar un presidente de honor del Consejo Canario del Movimiento Europeo, y un consejo de honor, todos cuyos miembros tendrán voz en las reuniones de la ejecutiva y de la Asamblea. Podrá constituirse una comisión cultural asesora compuesta por personalidades de la ciencia y el arte, también significadas por su entrega a los ideales europeístas.

Artículo 26º. Secretario.

1. El secretario asegura el funcionamiento y la coordinación general del Consejo Canario del Movimiento Europeo y de su Comité Ejecutivo.
2. El secretario redactará y firmará las actas de las reuniones tanto del Comité Ejecutivo como de la Asamblea General; llevará los libros y registros de la asociación; y llevará los libros de actas de Asamblea y consejo.

Artículo 27º. Tesorero.

1. El Tesorero llevará la contabilidad de tal modo que refleje fielmente la situación patrimonial y financiera y los resultados de la asociación; llevará registro de las actividades realizadas; llevará un inventario de los bienes de la asociación.
2. El Tesorero llevará la contabilidad de acuerdo con las normas aplicables y cumplirá las obligaciones documentales de la asociación contenidas en el artículo 42 de la ley de asociaciones de Canarias.

Capítulo V. Recursos financieros.
Artículo 28º.-

1. Los recursos económicos del Consejo Canario del Movimiento Europeo estarán integrados por:

  • Las cotizaciones de sus miembros en la cuantía que establezca el reglamento de régimen interior y que podrá ser modificada por acuerdo de la Asamblea General a propuesta del Comité Ejecutivo.
  • Las aportaciones voluntarias de sus miembros.
  • Las donaciones y legados en favor del Consejo Canario del Movimiento Europeo realizadas por personas físicas o jurídicas.
  • Las subvenciones que se le concedieren.
  • La renta de sus bienes o valores y el producto de sus publicaciones o actividades.

2. A todos estos efectos el periodo presupuestario comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año.



Capítulo VI. Modificación de estatutos, disolución y liquidación. Inscripción de acuerdos.
Artículo 29º.-

1. La modificación de estos estatutos para su adaptación a las leyes españolas o comunitarias, así como las que proponga el Consejo Federal Español del Movimiento Europeo, deberá ser aprobada por la Asamblea General en reunión extraordinaria convocada al efecto y por mayoría de dos tercios de sus miembros.
2. Las mismas normas de convocatoria y mayoría rigen para las propuestas de disolución o liquidación del CCME.
3. En caso de disolución o liquidación, los bienes del Consejo Canario del Movimiento Europeo se legarán a la organización cultural que designe la comisión liquidadora. Esta comisión estará compuesta, al menos, por cinco miembros designados por la Asamblea General.

Artículo 30º.-

De acuerdo con lo dispuesto en la ley de asociaciones de Canarias, el secretario deberá comunicar al Registro de Asociaciones para su inscripción, los siguientes actos y acuerdos:

  • La constitución del Consejo canario del Movimiento Europeo y su pertenencia a la Sección Española del Movimiento Europeo.
  • la modificación de los estatutos.
  • La identidad y renovación de los órganos de representación y la delegación de sus facultades.
  • La impugnación de acuerdos de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo de acuerdo con la ley canaria de asociaciones.
  • La declaración de utilidad pública o de interés público y su revocación.
  • La disolución y liquidación.